Capítulo III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
libres.
Artículo 43.
1. Se reconoce el
derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
Artículo 49.
Los poderes públicos
realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50.
Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con
independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de
salud, vivienda, cultura y ocio."
Estos artículos están el Título I de la Constitución Española de 1978, y que tienen por denominación "De los derechos y deberes fundamentales de los españoles".
Muy pocos españoles
conocen la Constitución Española de la misma forma que la mayoría de los católicos practicantes no conocen el Nuevo Testamento y la Biblia. La Constitución de 1978 es ese texto que nos dieron a votar los políticos de la
Transición y que muchos de los actuales desconocen con la profundidad que se le tendría que exigir a un legislador y aunque sea
obligatoria para optar a cualquier puesto en la Administración sus señorías no aprobarían mayoritariamente un examen sobre nuestra Carta Magna. Seguramente en su ficha como diputados o senadores nacionales o autonómicos ponga: Conocimiento de la Constitución: SE LE SUPONE.
Pero sospecho que si se saben o por lo menos conocen los artículos que encabezan este post en donde se fundamenta todo el Sistema de Seguridad Social de este País desde que se
aprobó la Constitución. Parece que algunos ciudadanos y lo que es más grave
nuestros gobernantes, intentan, malintencionadamente, manipular a la opinión
pública en el proceso de desmantelamiento de Estado de Bienestar de España,
cuando todavía no se había llegado al desarrollo completo del mandato
constitucional.
Me gustaría enumerar en 13 puntos, en recuerdo del fatídico viernes 13, algunas aclaraciones sobre la Seguridad Social Española, que mucha gente pueda que no conozca.
1.- El primer seguro social que se implanta en
España es de 1900 con la aprobación de la Ley de Accidentes de Trabajo.
2.- En la Dictadura Franquista se sientan las
bases del actual Sistema, que se fue modificando por el Régimen y la Democracia
hasta nuestros días.
3.- La Seguridad Social es un derecho de los españoles
y una obligación del Estado y en la Constitución se hace especial referencia al
desempleo.
4.- Ningún ciudadano puede renunciar a los
derechos que le otorga la Ley en materia de Seguridad Social.
5.- Los trabajadores, empresarios y el estado tienen
la obligación de colaborar en la financiación de la Seguridad Social.
6.- La reglamentación de la Seguridad Social nunca
podrá dar lugar a operaciones que supongan un beneficio empresarial.
7.- Todos los trabajadores conocen lo que le
descuentan en su nómina para la Seguridad Social, aproximadamente un 6,35%,
pero desconoce, y debería conocer, que el empresario paga aproximadamente un 37%
por él. La suma de salario bruto y la aportación a la seguridad social del
empresario es el Coste Salarial de un trabajador. No estaría nada mal que en la
nómina de cada trabajador se reflejara su coste salarial integro.
8.- Entre el trabajador y el empresario
mensualmente se paga el 7,05% de la Base de Cotización para desempleo.
9.- Los subsidios de desempleo se conceden una
vez agotada totalmente la prestación, como consecuencia de la protección que emana del
espíritu de la Constitución.
10.- Las oficinas de
Empleo de las diversas CCAA y de la Administración son totalmente incapaces de
llevar a cabo una gestión de empleo eficaz, causa del poco interes político por dotarlas de los medios necesarios para ello en beneficio de las ETTs, hasta el punto que
casi ninguna empresa acude a ellas para buscar trabajadores.
11.- Las cuotas que
se pagan mensualmente no se guardan en una cajita para cuando se ponga uno
enfermo, o se quede en paro o se jubile, la Seguridad Social funciona con un
sistema de solidaridad de los que cotizan en un momento determinado y que cubre
las necesidades de los usuarios, sea una hospitalización, una enfermedad, jubilación,
etc. Por eso es tan peligroso para ella el nivel de desempleo en España.
12.- Los Gobiernos, sobre todos los del PP en
la Administración Central y la CCAA, lo que pretenden es ir privatizando los
Servicios Sanitarios, Servicios de Empleo, Servicios Sociales, etc. para
beneficio de grandes empresas que reducirán la calidad asistencial, retribuirán
con sueldos míseros a sus trabajadores y darán un servicio en general muchísimo peor del que tenemos, lo privado en Seguridad Social nunca es mejor ni
más barato que lo público.
13.- Especial atención a la Ley de Dependencia, casí vaciada de contenido por el PP, y que no era más que el desarrollo del Artículo 49 de la Constitución.
En resumen, mientras no
obliguemos a los Gobiernos al desarrollo completo de la Constitución y tengamos
un Sistema Judicial corrupto en su cúpula, CGPJ, y unos miembros del Tribunal
Constitucional nombrados por los partidos políticos y movidos por la mano que
les da de comer; la Constitución y las Leyes son papel mojado.
En una Biblioteca Pública, 16 de julio de 2012
Nada más que agregar. Buen resumen
ResponderEliminarMuy estimado. Eso, papel mojado. Eso sí, en lo que respecta a derechos básicos. Lo que se refiere a los privilegios, ejemplo la monarquía, bien que se tutelan y mantienen.
ResponderEliminarSalud.