CONSTITUCION DEL
REINO DE ESPAÑA (1978)
TÍTULO I. DE LOS
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE
LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
(…)
Artículo 24. 1.)
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
TÍTULO VI. DEL PODER
JUDICIAL.
(…)
Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo
disponga la Ley, y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Advierto al posible
lector de esta entrada que no tengo relación profesional ni académica con el
mundo del derecho, más allá de la necesaria para desarrollar mi profesión como
Titulado Mercantil y de la necesidad, como ciudadano, de conocer y comprender los
derechos y obligaciones que como tal me corresponden según nuestra
Constitución. Una Constitución que ha sido retorcida, manipulada y usada como
arma arrojadiza por los partidos hegemónicos en el poder y los órganos que
deben defenderla, desde el mismo día de su entrada en vigor.
El Gobierno, que
según nuestra Constitución “ejerce la potestad reglamentaria” y el Partido Popular, con
mayoría absoluta en ambas cámaras, han aprobado durante apenas un año Leyes que
a mi entender son totalmente contrarias al espíritu de nuestra Carta Magna. Una de las más
graves y la que menos repercusión mediática está teniendo es la llamada Ley de Tasas Judiciales ( Ley10/2012, de 20 de Noviembre de 2012), propuesta al Consejo de Ministros, por el Ministro de
Justicia Alberto Ruiz Gallardón y aprobada en solitario en ambas cámaras por el
Partido Popular. El Partido Popular y el Gobierno que apoya, nos ha colocado otra bomba más a la
Constitución y más concretamente al artículo 24. 1.) en el que se reconoce en España el derecho a la “tutela judicial efectiva”.