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domingo, 25 de noviembre de 2012

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, LAS TASAS JUDICIALES Y UN JURISTA DE DESCONOCIDO PRESTIGIO



CONSTITUCION DEL REINO DE ESPAÑA (1978)

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
(…)
Artículo 24. 1.) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL.
(…)
Artículo 119.  La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



Advierto al posible lector de esta entrada que no tengo relación profesional ni académica con el mundo del derecho, más allá de la necesaria para desarrollar mi profesión como Titulado Mercantil y de la necesidad, como ciudadano, de conocer y comprender los derechos y obligaciones que como tal me corresponden según nuestra Constitución. Una Constitución que ha sido retorcida, manipulada y usada como arma arrojadiza por los partidos hegemónicos en el poder y los órganos que deben defenderla, desde el mismo día de su entrada en vigor.

El Gobierno, que según nuestra Constitución “ejerce la potestad reglamentaria” y el Partido Popular, con mayoría absoluta en ambas cámaras, han aprobado durante apenas un año Leyes que a mi entender son totalmente contrarias al espíritu de nuestra Carta Magna. Una de las más graves y la que menos repercusión mediática está teniendo es la llamada Ley de Tasas Judiciales ( Ley10/2012, de 20 de Noviembre de 2012),  propuesta al Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y aprobada en solitario en ambas cámaras por el Partido Popular. El Partido Popular y el Gobierno que apoya, nos ha colocado otra bomba más a la Constitución y más concretamente al artículo 24. 1.) en el que se reconoce en España el derecho a la “tutela judicial efectiva”.